SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándola manifestó que: a) El Departamento Jurídico del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz al notificarlo con la nota CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018 de intención de resolución de contrato, omitió valorar la existencia de la Resolución 001/2019, pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que ordenó se corrija procedimiento a efectos que pueda asumir defensa en relación a la citada intención de resolución de contrato, además ordenó que se vuelva a diligenciar la misma, previó saneamiento de procedimiento; b) La autoridad demandada, no valoró que la relación contractual establecida en el Contrato de Obra LPN/52/2017, fue modificado otorgando al contrato principal una vigencia hasta el 9 de febrero de 2019 y la notificación de la referida nota CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018 data del “20 de marzo” de igual año, siendo una diligencia arbitraría, al no existir una relación contractual vigente; y, c) El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz ya solicitó la ejecución de las boletas de garantía, sin que exista una relación contractual en franca violación al procedimiento establecido en el contrato principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena'.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019
- REVOCAR
- III.3.1. Sobre la Nota con CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, referente a la intención de resolución de contrato
- REVOCADA
- CONFIRMAR