SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato

El 21 de diciembre de 2018, el Gobierno autónomo Departamental de La Paz notificó a la Asociación Accidental “B.T.A.”, la intención de resolución de contrato de igual fecha -CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018-, misma que hizo mención como antecedentes el Informe CITE: SUP/VENT/0075/18; Informe GADLP/SDIPOP/DIPOP/INF-1387/2018 e Informe Legal GADLP/SDIPOP/AJ/ILE-105/2018, solicitando la resolución de contrato y respectiva ejecución de las boletas de garantías, sin que se le haya notificado de forma conjunta con los informes descritos. Hecho que dio lugar a que la Asociación Accidental “B.T.A.”, interponga una acción de amparo constitucional contra la ahora autoridad demandada, que fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, emitiendo la Resolución 001/2019 de 19 de febrero, que en su parte resolutiva CONCEDE la TUTELA, disponiendo que: “la parte accionada debe proceder a regularizar procedimiento, es decir la parte accionada debe proceder a ejecutar la notificación a la Asociación Accidental B.T.A. de manera correcta y completa con los informes…” (sic); “La parte accionada debe proceder a notificar a la parte accionante con todos los antecedentes que hacen al Contrato de Obra LPN/52/2017 ‘MEJ. SISTEMA DE RIEGO VENTANANI (Segunda Convocatoria), notificación que deberá ser efectuada en el domicilio establecido y señalado en la cláusula octava del contrato inicial, ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato’” (sic); “Finalmente, en cuanto a la medida cautelar que ya ha sido dispuesta en la admisión de la presente acción, se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas…” (sic).

Pese a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, la autoridad demandada, omitió sanear procedimiento a fin que la citada Asociación asuma defensa y haga uso de los medios legales que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato, procediendo de forma completamente arbitraria al notificarle nuevamente con la nota CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018 de intención de resolución de contrato, con pleno conocimiento que de forma previa a que se resuelva la referida acción tutelar, el plazo de ejecución del proyecto -que fue ampliado ciento treinta días calendario mediante la suscripción del contrato modificatorio a la fecha- se encontraría vencido; no existiendo una relación contractual ya que no se firmó un nuevo convenio modificatorio para que la empresa dentro el marco de una nueva relación contractual se encuentre facultada para poder subsanar las observaciones contenidas mediante la intención de resolución de contrato CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, ocasionando de este modo que el citado acto administrativo guarde la característica de no poder ser materialmente de posible cumplimiento.