SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

II.3.

II.3.    Mediante memorial de 27 de febrero de 2019, el impetrante de tutela devolvió la notificación practicada el 24 de diciembre de 2018 con la Nota CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018 de intención de resolución de contrato, argumentando que antes de plantear la acción de amparo constitucional solicitó se regularice procedimiento anulando la Resolución Definitiva de Contrato CITE GADLP/DGO/NEZ/096/2019 de 23 de enero, petitorio que fue rechazado, causándole un enorme perjuicio ya que se procedió unilateralmente a subir la información al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) sobre la resolución de contrato mal llevada y ejecutando una boleta de garantía sin haber cumplido con el procedimiento; en consecuencia, debió darse cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías en la audiencia de 19 de febrero de 2019, que le concedió la tutela ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz regularizar el procedimiento; por otro lado, el 20 de igual mes y año, se realizó una presunta notificación cedularía con la intención de resolución de contrato CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, dejada en la puerta del domicilio contractual pactado, sin tomar en cuenta que a la fecha se encuentra formalmente fenecido en su vigencia el Contrato de Obra LPN/52/2017 (fs. 46 a 48 vta.).