SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial de 27 de febrero de 2019, el impetrante de tutela devolvió la notificación practicada el 24 de diciembre de 2018 con la Nota CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018 de intención de resolución de contrato, argumentando que antes de plantear la acción de amparo constitucional solicitó se regularice procedimiento anulando la Resolución Definitiva de Contrato CITE GADLP/DGO/NEZ/096/2019 de 23 de enero, petitorio que fue rechazado, causándole un enorme perjuicio ya que se procedió unilateralmente a subir la información al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) sobre la resolución de contrato mal llevada y ejecutando una boleta de garantía sin haber cumplido con el procedimiento; en consecuencia, debió darse cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías en la audiencia de 19 de febrero de 2019, que le concedió la tutela ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz regularizar el procedimiento; por otro lado, el 20 de igual mes y año, se realizó una presunta notificación cedularía con la intención de resolución de contrato CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, dejada en la puerta del domicilio contractual pactado, sin tomar en cuenta que a la fecha se encuentra formalmente fenecido en su vigencia el Contrato de Obra LPN/52/2017 (fs. 46 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena'.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019
- REVOCAR
- III.3.1. Sobre la Nota con CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, referente a la intención de resolución de contrato
- REVOCADA
- CONFIRMAR