SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
II.2.
II.2. La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 001/2019 de 19 de febrero, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por José Fernando Jiménez Limachi en representación de la Asociación Accidental “B.T.A.” contra Feliz Patzi Paco, Gobernador Departamental de La Paz concedió la tutela disponiendo lo siguiente: “1. La parte accionada debe proceder a regularizar procedimiento, es decir la parte accionada debe proceder a ejecutar la notificación a la Asociación Accidental ‘B.T.A.’ de manera correcta y completa con los INFORMES (…), ello a los efectos que la parte accionante pueda utilizar los medios de defensa que correspondan en relación a la intención de resolución de contrato; 2. La parte accionada debe proceder a notificar a la parte acción[ante] con todos los antecedentes que hacen al Contrato de Obra LPN/52/2017 ‘MEJ. SISTEMA DE RIEGO VENTANANI (SEGUNDA CONVOCATORIA)’, notificación que deberá ser ejecutada en el domicilio establecido y señalado en la cláusula octava del contrato inicial, ello a los efectos de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato; 3. Finalmente, en cuanto a la medida cautelar que ya ha sido dispuesta en la admisión de la presente acción, se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019, sobre EJECUCIÓN de Boleta de Garantía (…) hasta la regularización de procedimiento ordenada; para el efecto NOTIFÍQUESE a dicha institución bancaria” [sic (fs. 39 a 44 vta.)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena'.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019
- REVOCAR
- III.3.1. Sobre la Nota con CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, referente a la intención de resolución de contrato
- REVOCADA
- CONFIRMAR