SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

II.2.

II.2.    La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 001/2019 de 19 de febrero, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por José Fernando Jiménez Limachi en representación de la Asociación Accidental “B.T.A.” contra Feliz Patzi Paco, Gobernador Departamental de La Paz concedió la tutela disponiendo lo siguiente:     “1. La parte accionada debe proceder a regularizar procedimiento, es decir la parte accionada debe proceder a ejecutar la notificación a la Asociación Accidental ‘B.T.A.’ de manera correcta y completa con los INFORMES (…), ello a los efectos que la parte accionante pueda utilizar los medios de defensa que correspondan en relación a la intención de resolución de contrato; 2. La parte accionada debe proceder a notificar a la parte acción[ante] con todos los antecedentes que hacen al Contrato de Obra LPN/52/2017 ‘MEJ. SISTEMA DE RIEGO VENTANANI (SEGUNDA CONVOCATORIA)’, notificación que deberá ser ejecutada en el domicilio establecido y señalado en la cláusula octava del contrato inicial, ello a los efectos de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato; 3. Finalmente, en cuanto a la medida cautelar que ya ha sido dispuesta en la admisión de la presente acción, se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019, sobre EJECUCIÓN de Boleta de Garantía (…) hasta la regularización de procedimiento ordenada; para el efecto NOTIFÍQUESE a dicha institución bancaria” [sic (fs. 39 a 44 vta.)].