SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se adjudicó la obra “MEJORAMIENTO SISTEMA DE RIEGO VENTANANI”, firmándose el Contrato de Obra LPN/52/2017 de 7 de diciembre, con Félix Patzi Paco, Gobernador Departamental de La Paz, por el monto de Bs14 731 291,85.- (catorce millones setecientos treinta y un mil doscientos noventa y uno 85/100 bolivianos); posteriormente, suscribieron dos contratos modificatorios al contrato principal de 29 de mayo y 2 de octubre ambos de 2018.
La Asociación Accidental “B.T.A.” compuesta por las empresas “TALENT INGENIERIA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L. SUCURSAL BOLIVIA”, otorgaron a favor del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) cuatro boletas de garantía, la primera de cumplimiento de contrato CT-104753-0101 de 13 de noviembre de 2018, a la orden del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; dos boletas de garantía de Fianza Bancaria CT-104518-0101 y CT 104754-0101 de 1 y 13 de noviembre de 2018; y, garantía a primer requerimiento de 24 de diciembre de similar año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena'.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019
- REVOCAR
- III.3.1. Sobre la Nota con CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, referente a la intención de resolución de contrato
- REVOCADA
- CONFIRMAR