SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019
Dicha intención de resolución de contrato fue objeto del planteamiento de una acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, emitiendo la Resolución 001/2019, por la cual concedió la tutela en favor del accionante José Fernando Jiménez Limachi disponiendo lo siguiente: “1. La parte accionada debe proceder a regularizar procedimiento, es decir la parte accionada debe proceder a ejecutar la notificación a la Asociación Accidental ‘B.T.A.’ de manera correcta y completa con los INFORMES (…), ello a los efectos que la parte accionante pueda utilizar los medios de defensa que correspondan en relación a la intención de resolución de contrato; 2. La parte accionada debe proceder a notificar a la parte acción[ante] con todos los antecedentes que hacen al Contrato de Obra LPN/52/2017 ‘MEJ. SISTEMA DE RIEGO VENTANANI’ (SEGUNDA CONVOCATORIA), notificación que deberá ser ejecutada en el domicilio establecido y señalado en la cláusula octava del contrato inicial, ello a los efectos de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato; 3. Finalmente, en cuanto a la medida cautelar que ya ha sido dispuesta en la admisión de la presente acción, se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019, sobre EJECUCIÓN de Boleta de Garantía (…) hasta la regularización de procedimiento ordenada; para el efecto NOTIFÍQUESE a dicha institución bancaría” [(sic) Conclusión II.2 del presente fallo constitucional].
Se advierte de acuerdo a la documental aparejada al expediente cursante de fs. 128 a 129 vta., que en cumplimiento al fallo de primera instancia emitido por el Tribunal de garantías el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz volvió a notificar al impetrante de tutela el 20 de febrero de 2019 con la Nota CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, sobre intención de resolución de contrato.
Con base en estos antecedentes el impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica; ya que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz no saneó el procedimiento dispuesto por el Tribunal de garantías que le concedió la tutela, a fin de asumir su defensa y hacer uso de los medios legales recursivos que le franquea la ley; más al contrario fue notificado nuevamente de forma arbitraría el 20 de febrero de 2019 con la intención de resolución de contrato CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, sin tomar en cuenta que la vigencia del contrato principal ya había fenecido; en consecuencia, no existía una relación contractual siendo de imposible cumplimiento subsanar las observaciones realizadas en la intención de resolución de contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena'.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas: CITE: NEGLP/00180/2019
- REVOCAR
- III.3.1. Sobre la Nota con CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, referente a la intención de resolución de contrato
- REVOCADA
- CONFIRMAR