SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
1)
Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitieron informe escrito el 5 de julio de 2019, cursante de fs. 1619 a 1621, mediante el cual solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) De manera camuflada, se pretende que la justicia constitucional nuevamente valore las pruebas que merecieron control de legalidad por parte del Tribunal de alzada y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual la acción tutelar debió ser rechazada in límine en fase de admisibilidad; 2) Sobre la denuncia de incongruencia interna y externa, del contenido del Auto de Vista 50, no se advirtió revalorización alguna y el hecho que se transcribiera la Resolución en la parte que se consignó “clara”, no acreditó “que se haya asignado una labor positivo o negativo a efectos de una revalorización” (sic), 3) El Tribunal de alzada fundamentó sobre la aplicación de la ley sustantiva, sustentó la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), explicando todos los elementos constitutivos del tipo penal y cómo se ajustan los hechos probados al mismo, motivo por el cual en observancia del art. 413 del CPP, condenó al imputado a una pena privativa de libertad de ocho años de presidio. Así mismo, argumentó la razón por la cual se descartó el delito de asesinato, al no existir todos los elementos constitutivos, al igual que los ilícitos de robo y robo agravado, para después, en aplicación de lo previsto por el art. 365 de la norma penal adjetiva; condenar al imputado con base en los arts. 20 y 251 del CP, lo cual fue acorde al entendimiento asumido en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre; que viabiliza el cambio de situación jurídica del imputado, siempre que no se revalorice la prueba y no se modifiquen los hechos. Motivos por los cuales, se descarta la incongruencia interna y externa del Auto Supremo 865/2018-RRC; 4) Se estableció que el Tribunal de segunda instancia no incurrió en revalorización, en razón a que hizo un análisis de los entendimientos doctrinarios respecto a los delitos de homicidio, asesinato, lesión seguida de muerte, robo agravado, robo, previstos en el Código Penal (CP), haciendo notar sus particularidades y los entendimientos sobre cada uno de ellos; así como las semejanzas entre el asesinato y el homicidio; y, 5) El Tribunal de alzada, se manifestó sobre las decisiones adoptadas por el Tribunal inferior; a partir que se estableció como hecho probado la participación del imputado Ramiro Aguirre Salazar, lo cual justificó declarar infundado el recurso de casación, sumado a que no se evidenció que el Tribunal superior, incurrió en revalorización probatoria a fin de sustentar su decisión.
El referido tránsito se sustenta en cuatro elementos importantes: 1) En la necesidad de uniformar la interpretación de la ley. Que es la tarea fundamental de la instancia de casación y, en general, de todas las cortes supremas sobre la base del principio de igualdad, tal como se expresa en el sentido de la isonomía aristotélica, “trata las situaciones iguales en modo igual”. Ya que si se producen resoluciones sucesivas incoherentes contravienen el principio de igualdad de tratamiento de los sujetos que recurren a la tutela jurisdiccional. “igualdad (y respeto) del precedente representan, respectivamente, el perfil espacial y el perfil temporal del más amplio principio normativo de coherencia”; 2) El segundo aspecto de suma trascendencia para la inclusión del precedente en casación en materia penal es la predecibilidad de las decisiones. Una praxis de precedentes uniformes reduce la conflictualidad y permite seguridad y programabilidad del tráfico jurídico. Las partes de una relación pueden valorar mejor las futuras consecuencias de sus acciones, precisamente en base a las directrices impartidas por consolidadas orientaciones jurisprudenciales; 3) En tercer lugar, la autoridad misma del Tribunal Supremo de Justicia. La coherencia interna determinada por decisiones estandarizadas en un sistema de precedentes produce un reforzamiento de la institución judicial en el cuadro de los poderes del Estado, que resulta al contrario debilitada por la disminución de credibilidad conexa a una jurisprudencia signada por contrastes, deserciones y oscilaciones; y, 4) Finalmente, la eficiencia, se resalta que una praxis jurisprudencial uniforme requiere de los jueces que se adecúen a una cantidad de trabajo intelectual incomparablemente menor de la requerida a quien se dedica a resolver cada caso en particular.
Establecido el núcleo esencial del precedente contradictorio y su importancia en la procedencia del recurso de casación, se evidencia el por qué el legislador ha determinado que en el recurso de casación es el recurrente quien debe adjuntar el precedente que resulta contradictorio y expresar los términos precisos de la contradicción, sumándose a ello la necesidad de generar un filtro procesal destinado a restringir la presentación del recurso a quienes puedan argumentar en el recurso la existencia de un precedente contradictorio, sólo con la finalidad de dilatar el proceso impidiendo en muchos casos el ejercicio del ius puniendi del Estado”.
En este orden, el legislador a previsto que la función principal del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de derecho, es la de uniformar la jurisprudencia a fin de materializar los principios de igualdad y seguridad jurídica, y a su vez, prever la aplicación objetiva de la ley, en este ámbito, la figura del precedente contradictorio responde a la finalidad del recurso de casación, impide resolver situaciones de hecho análogas posteriores de una forma distinta a lo ya resuelto, lo cual permite también uniformar la interpretación de la norma por parte de las autoridades jurisdiccionales y garantizar una aplicación objetiva; así la función nomofiláctica o de protección de la ley, se hace efectiva cuando se resuelve un recurso de casación respetando el precedente contradictorio.
1) No fue evidente que el Tribunal de alzada, haya incurrido en los hechos alegados por el apelante; sino realizó una fundamentación sobre los delitos de homicidio, asesinato, lesión seguida de muerte, robo agravado y robo, haciendo notar sus particularidades y los entendimientos de cada uno de ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una decisión judicial motivada y congruente, como elementos de una correcta administración de justicia
- f)
- c
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 19
- III.2. Funciones del Tribunal Supremo de Justicia, uniformadora y nomofiláctica
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer hecho probado
- ii)
- iii)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte