SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

III.2. Funciones del  Tribunal Supremo de Justicia, uniformadora y nomofiláctica

En relación a las mismas, la SCP 0107/2020-S2 de 17 de marzo, dispuso: “Dada la naturaleza jurídica del recurso casación como un medio de impugnación extraordinario y formal, la actividad del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra limitada al análisis de cuestiones específicamente de derecho o de aplicación objetiva de la ley, escenario donde el precedente contradictorio impide resolver situaciones de hecho análogas y posteriores, de una forma distinta a lo ya resuelto; a partir de ello, se uniforma y unifica la interpretación de la norma realizada por jueces y tribunales y por ende, se garantiza una aplicación correcta y objetiva de la Ley, en resguardo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Siguiendo este razonamiento, el Auto Supremo 401/2015-RA de 17 de Junio, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso que: “…en el actual régimen de recursos establecidos en el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados”.