SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad del Auto Supremo 865/2018-RRC de 25 de septiembre, de conformidad al art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La emisión de una nueva resolución, que observe la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, conforme a lo previsto por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) En calidad de medida precautoria, al amparo del art. 34 del CPCo, que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, se abstenga a emitir el mandamiento de condena en su contra, así como cualquier otra medida que restrinja su derecho a la libertad física.
José Ausberto Parra Heredia, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs. 1636 a 1638, solicitó se deniegue la tutela, en virtud de los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela nuevamente incurrió en el mismo error recursivo, invocó los mismos motivos, jurisprudencia y precedentes expuestos en su primer recurso, los cuales ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estos cuestionamientos precluyeron y adquirieron ejecutoria material y formal; b) No se puede retrotraer etapas procesales ya judicializadas, resueltas y ejecutoriadas; la falta de técnica recursiva, hizo que se incumpliera lo previsto por el art. 126 del CPP; c) El Auto de Vista 50, que revocó parcialmente el fallo de primera instancia, dispuso que Ramiro Aguirre Salazar, resultó el principal autor de la muerte de Douglas Bolívar Cosme Siles, que la conducta del imputado fue típica, antijurídica, culpable y punible, al concurrir los elementos esenciales constitutivos del delito de homicidio; d) El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, descartó el delito de asesinato, al no existir los elementos típicos de la descripción del art. 252 del CP, como también el delito de robo agravado; lo cual hizo viable la aplicación del art. 365 con relación a los arts. 20 y 251 del CP, aplicándose el art. 413 de la norma adjetiva penal, ante la falta de necesidad de un nuevo juicio; e) Se estableció que el imputado se encontraba debidamente individualizado; y en la Sentencia 65/2015, que tuvo la intención de atracar a la víctima conduciendo un vehículo acompañando a un grupo de desconocidos que le propinaron agresiones físicas con palos, bates, tacos de billar y objetos contundentes, que le ocasionaron lesiones en el cuerpo y después la muerte; y, f) En relación a la situación jurídica del accionante, se debe aplicar el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006. Finalmente, no se evidenció de qué forma el Auto Supremo 865/2018-RRC, lesionó, restringió, o amenazó restringir o suprimir sus derechos y garantías constitucionales.
a) “En el presente caso, según lo demuestran los datos del proceso, las pruebas de cargo ya fueron valoradas por el Tribunal 7° de Sentencia en lo Penal de la Capital, documental, testifica y literal, pericial, son claras en señalar que el imputado Ramiro Aguirre Salazar está debidamente individualizado como la persona que correteó a la víctima en la mano, luego incluso se utilizó un vehículo color plomo placa N° 2451-IID que después se supo que era de propiedad de Alicia Salazar de Aguirre, madre de imputado, motorizado que fue utilizado para perseguir y agredir físicamente a la víctima...” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una decisión judicial motivada y congruente, como elementos de una correcta administración de justicia
- f)
- c
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 19
- III.2. Funciones del Tribunal Supremo de Justicia, uniformadora y nomofiláctica
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer hecho probado
- ii)
- iii)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte