SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
primer hecho probado
Así las cosas, la Sentencia 65/2015, dictada por el Tribual de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, estableció como primer hecho probado, la muerte de la víctima Douglas Bolívar Cosme Siles, por insuficiencia respiratoria aguda, como causa básica: estenosis de tráquea, (reducción cicatricial de lumen traqueal) y como causa contributaria: traumatismo cráneo encefálico; el segundo hecho demostrado, fue la participación sin lugar a dudas del imputado Alexander Dorado Contreras, en el tipo penal de lesión seguida de muerte previsto y sancionado en el art. 273 del CP; el tercer hecho probado, estableció que no todos los acusados participaron en el ilícito investigado, puesto que el Ministerio Público ni el acusador particular no individualizaron la participación de los supuestos autores Ramiro Aguirre Salazar y Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, lo cual deviene de pruebas de cargo insuficientes y contradictorias, en este caso, las declaraciones testificales; como cuarto hecho probado, se tiene: “…la participación del acusado Alexander Dorado Contreras con su accionar que es autor y participe del delito de Lesión Grave seguida de muerte previsto y sancionado en el Art. 273 del Código Penal” (sic), y, como hecho no probado, textualmente se dijo: “El Ministerio Público y parte acusadora en el desarrollo del Juicio Oral no ha demostrado que los imputados Ramiro Aguirre Salazar, Humberto Erasmo Rodríguez y Alexander Dorado Contreras hubieran cometido los delitos de asesinato, robo agravado y homicidio” (sic), con base en estos antecedentes, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, condenó al acusado Alexander Dorado Contreras, como autor y culpable del delito de lesión seguida de muerte; en relación a los acusados Humberto Erasmo Rodríguez y Ramiro Aguirre Salazar, “se los declaró absueltos de pena y culpa de los delitos de asesinato, homicidio y robo agravado, previsto y sancionado en los arts. 251, 252 y 332 del CPP” (sic).
Interpuestos los recursos de apelación restringida, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 38, que en la parte pertinente revocó parcialmente la Sentencia absolutoria y declaró culpable al acusado Ramiro Aguirre Salazar, de la comisión del delito de homicidio, imponiéndole una pena privativa de libertad de quince años, lo cual motivó la interposición de un recurso de casación.
En consecuencia; Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 234/2017-RRC, dispusieron dejar sin efecto el fallo de segunda instancia, ordenando la emisión de uno nuevo que observe la doctrina legal establecida en la decisión de cierre, conforme a los siguientes argumentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una decisión judicial motivada y congruente, como elementos de una correcta administración de justicia
- f)
- c
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 19
- III.2. Funciones del Tribunal Supremo de Justicia, uniformadora y nomofiláctica
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer hecho probado
- ii)
- iii)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte