SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación, congruencia y correcta valoración probatoria; argumentando que las autoridades judiciales demandadas de manera errada señalaron que los Vocales que dictaron el Auto de Vista 50, no incurrieron en revalorización probatoria ni modificaron los hechos establecidos en la Sentencia 65/2015, al momento de condenarlo a una pena privativa de libertad de ocho años. Situación que contradice lo dispuesto en el fallo de primera instancia, que no demostró su participación ni responsabilidad en el hecho investigado.
Las Conclusiones del presente fallo constitucional, demuestran el inicio de un proceso penal contra el solicitante de tutela, dentro del cual el Tribunal competente dictó la Sentencia 65/2015, declarando absueltos a los acusados Alexander Dorado Contreras, Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez y Ramiro Aguirre Salazar; por la comisión de los delitos de asesinato, homicidio y robo agravado; al mismo tiempo, condenó a Alexander Dorado Contreras, como autor del delito de lesión seguida de muerte. Este fallo, fue impugnado mediante los recursos de apelación restringida, interpuestos por la parte acusadora, el Ministerio Público y el sentenciado.
En ese orden, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 38, revocó parcialmente la decisión del Tribunal inferior y declaró al hoy impetrante de tutela, culpable de la comisión del delito de homicidio, imponiéndole una pena privativa de libertad de quince años. A raíz de ello, interpuso un recurso de casación, que fue de conocimiento de Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes mediante Auto Supremo 234/2017-RRC, dejaron sin efecto la decisión recurrida, ordenando al Tribunal superior, la emisión de un nuevo fallo que observe la doctrina legal establecida.
Cumpliendo lo ordenado, en segunda oportunidad la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, mediante Auto de Vista 50, revocó parcialmente la Sentencia 65/2015, y declaró al solicitante de tutela, autor y partícipe de la comisión del delito de homicidio, imponiéndole una pena privativa de libertad de ocho años. Esta decisión, fue objeto de otro recurso de casación, que fue de conocimiento de las autoridades judiciales ahora demandadas, quienes a través del Auto Supremo 865/2018-RRC, declararon infundada la impugnación formulada por Ramiro Aguirre Salazar.
Establecida la secuencia procesal relativa al caso; se observa que el Auto Supremo 865/2018-RRC, fue notificado al impetrante de tutela el 5 de diciembre de 2018, conforme al régimen recursivo previsto en los arts. 394 y ss. del CPP; el citado fallo no admite medio o recurso legal de impugnación; ahora, tomando en cuenta que la vía constitucional fue activada el 5 de junio de 2019, se tienen por cumplidos los principios rectores de subsidiariedad e inmediatez, previstos en los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54.I y 55.I del CPCo.
Correspondiendo el análisis de fondo de la cuestión planteada, a fin de verificar si el fallo impugnado lesionó el derecho al debido proceso en los elementos señalados en el memorial de la demanda tutelar, se hace necesario hacer un análisis de los hechos probados en la Sentencia de primera instancia, del Auto Supremo 234/2017-RRC, el Auto de Vista 50, dictado en cumplimiento de este último dictamen; y, si al momento de emitir la decisión de cierre, las autoridades demandadas cumplieron sus funciones de conformidad a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que son la de unificar la jurisprudencia nacional; y, proveer la realización del derecho objetivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una decisión judicial motivada y congruente, como elementos de una correcta administración de justicia
- f)
- c
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 19
- III.2. Funciones del Tribunal Supremo de Justicia, uniformadora y nomofiláctica
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer hecho probado
- ii)
- iii)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte