SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.

c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación” (las negrillas son nuestras).

Sobre el principio de congruencia, y su incidencia en una resolución judicial, la SCP 0387/2012 de 22 de junio, dispuso: ”Con el objeto de resolver la problemática planteada, resulta necesario referirnos a los alcances del principio de congruencia, que es relevante en cualquier naturaleza de proceso, de manera especial en materia penal; para este cometido acudiremos al desarrollo jurisprudencial efectuado por el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 1619/2010-R de 15 de octubre, que estableció que en el ámbito procesal este principio debe ser entendido como: ‘la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Esta definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’.

De este entendimiento, se deduce que este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo.”

En tal sentido, motivar es sinónimo de justificar, de dar razones claras y comprensibles, no se reduce a invocar una norma jurídica o mencionar hechos fácticos (fundamentar), requiere vincular la norma al caso en concreto y que la conclusión sea el resultado de una relación lógica con las premisas, lo cual implica un proceso intelectual de la autoridad jurisdiccional, que deriva en la identificación los hechos atribuidos a las partes, exposición de  aspectos fácticos pertinentes, descripción de los supuestos de hecho contenidos en la norma, de los elementos de prueba aportados y la valoración integral de cada uno de estos; que permitan determinar un nexo de causalidad entre las pretensiones, el supuesto de hecho contenido en la norma, la valoración probatoria y la sanción y consecuencia jurídica. En este contexto, la arbitrariedad de una decisión se puede expresar en un fallo incongruente, que en su dimensión interna, deviene de la ausencia de una relación lógica entre las premisas y la conclusión; y, en la externa, por no existir una relación entre lo solicitado por las partes,  y lo resuelto.