SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

i)

Elena Siles Rojas, víctima y madre del occiso Douglas Bolívar Cosme Siles, mediante memorial de 11 de julio de 2019, cursante de fs. 1630 a 1634 vta., solicitó se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos: i) En juicio oral se judicializó súper abundante prueba de cargo, que establecieron que Ramiro Aguirre Salazar, fue el autor material del homicidio de su hijo Douglas Bolívar Cosme Siles; como las ocho actas de desfile identificativo, ocho declaraciones informativas policiales, diez testificaciones en juicio oral, tres certificados médicos forenses, las declaraciones de los peritos y las declaraciones de los investigadores del caso; ii) Se debió resolver previamente, la improcedencia de la demanda tutelar formulada; iii) Se exigió congruencia entre los Autos Supremos 234/2017-RRC y 865/2018-RRC, lo cual fue ilógico, porque son dos razonamientos distintos, la congruencia exigida, debe existir en un solo razonamiento y pronunciamiento; iv) Confunde la acción de amparo constitucional con un recurso de casación, pretendiendo que la jurisdicción constitucional actué como Tribunal ordinario; no se observa la invocación del precedente contradictorio a tiempo que interpuso su apelación restringida; v) El recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela, no desarrolló las contradicciones supuestamente existentes; razón por la cual fue declarado infundado;  vi) Curiosamente no se nombró el Auto de Admisión, Auto Supremo 455/2018-RA de 29 de junio; que estableció claramente las condiciones de admisión del recurso de casación interpuesto por el hoy accionante; vii) El Auto Supremo 865/2018-RRC, acreditó que no hubo revalorización de prueba sino aplicación objetiva del art. 413 del CPP; viii) Únicamente son recurribles de casación aquellos autos de vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en  un hecho similar, para que exista un planteamiento certero ”…el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción, en la que se creyeren que incurrió  el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes contradictorios invocados correspondan a situaciones fácticas análogas…” (sic); y, ix) Ramiro Aguirre Salazar, no demostró de qué forma sufrió restricción o supresión, o amenaza de supresión o restricción de sus derechos y garantías constitucionales, a consecuencia de la emisión del Auto Supremo 865/2018-RRC.

i)        El Tribunal de apelación, concluyó que el Tribunal inferior incurrió en los defectos de Sentencia previstos por el art. 370.1 y 6 del CPP, y consideró que la declaración de Jesús Mauricio Oros Saucedo, era clara y precisa, al individualizar a Ramiro Aguirre Salazar como la persona que” correteó a la víctima con un palo en mano y utilizó un vehículo” (sic).

Que conforme a la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado, el recurso de apelación restringida no es un medio para revalorar prueba o revisar cuestiones de hecho, sino uno para el control de legalidad de la Sentencia, el Tribunal de apelación al considerar las declaraciones testificales como claras, precisas, testigo clave; evidentemente realizó una revaloración de la testifical, considerando las mismas como útiles para establecer que el coimputado Ramiro Aguirre Salazar, fue autor del delito de homicidio, lesionando así el principio de inmediación.