SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 15/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 1872 a 1879 vta., concedió la tutela impetrada y dejó sin efecto el Auto Supremo 865/2018-RRC; en consecuencia, ordenó la emisión de una nueva resolución, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas señalaron que no era posible empeorar la situación jurídica del procesado en apelación, mediante la revalorización probatoria y alterándose los hechos probados en la Sentencia 65/2015; a cuyo efecto, transcribieron el precedente jurisprudencial establecido en el Auto Supremo 234/2017-RRC; 2) El Tribunal superior estableció la responsabilidad del accionante, a partir de las decisiones asumidas por el Tribunal de Sentencia inferior en la indicada Sentencia, al momento de determinar como hecho probado la participación del imputado. Situación que motivó que se declare infundado el recurso de casación;                 3) Mediante la Sentencia 65/2015, se estableció como tercer hecho probado, que no todos los acusados participaron en el mismo, que  el Ministerio Público ni el acusador particular, individualizaron la participación de Ramiro Aguirre Salazar y Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez en los hechos sometidos a juzgamiento, lo cual se debió a que las pruebas de cargo fueron insuficientes y contradictorias; 4) El cuarto hecho probado, refirió que el acusado Alexander Dorado Contreras, fue autor y partícipe del delito de lesión seguida de muerte; 5) Como hecho no probado, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, manifestó que el Ministerio Público y la parte acusadora, en el desarrollo del juicio oral, no demostraron que los imputados Ramiro Aguirre Salazar, Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez y Alexander Dorado Contreras, cometieron los delitos de asesinato, robo agravado y homicidio; en razón de ello la parte resolutiva no estableció la culpabilidad del peticionante de tutela; 6) En ningún momento la autoridad judicial que emitió la Sentencia de grado, estableció como cierta la responsabilidad del accionante; sin embargo, las autoridades demandadas, contradictoriamente, señalaron que el Tribunal superior, modificó la situación jurídica del acusado a culpable, en base a lo probado en la Sentencia 65/2015, que habría señalado que Ramiro Aguirre Salazar fue responsable de los ilícitos sometidos a juzgamiento; lo cual no fue evidente; 7) Cobra relevancia constitucional lo enunciado por los demandados, al señalar que el Auto de Vista 50 declaró la responsabilidad del impetrante de tutela sin efectuar revalorización de la prueba producida ni alterar los hechos probados en juicio oral, toda vez que la decisión encontró respaldo en la Sentencia antes citada. Empero, esta afirmación no puede ser constatada de la revisión de los cuatro hechos probados en la Resolución final de grado; y, 8) Las justificaciones de hecho y derecho, deben ser acordes al principio de verdad material, de lo contrario la argumentación se constituye en retórica.