SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 15/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 1872 a 1879 vta., concedió la tutela impetrada y dejó sin efecto el Auto Supremo 865/2018-RRC; en consecuencia, ordenó la emisión de una nueva resolución, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas señalaron que no era posible empeorar la situación jurídica del procesado en apelación, mediante la revalorización probatoria y alterándose los hechos probados en la Sentencia 65/2015; a cuyo efecto, transcribieron el precedente jurisprudencial establecido en el Auto Supremo 234/2017-RRC; 2) El Tribunal superior estableció la responsabilidad del accionante, a partir de las decisiones asumidas por el Tribunal de Sentencia inferior en la indicada Sentencia, al momento de determinar como hecho probado la participación del imputado. Situación que motivó que se declare infundado el recurso de casación; 3) Mediante la Sentencia 65/2015, se estableció como tercer hecho probado, que no todos los acusados participaron en el mismo, que el Ministerio Público ni el acusador particular, individualizaron la participación de Ramiro Aguirre Salazar y Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez en los hechos sometidos a juzgamiento, lo cual se debió a que las pruebas de cargo fueron insuficientes y contradictorias; 4) El cuarto hecho probado, refirió que el acusado Alexander Dorado Contreras, fue autor y partícipe del delito de lesión seguida de muerte; 5) Como hecho no probado, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, manifestó que el Ministerio Público y la parte acusadora, en el desarrollo del juicio oral, no demostraron que los imputados Ramiro Aguirre Salazar, Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez y Alexander Dorado Contreras, cometieron los delitos de asesinato, robo agravado y homicidio; en razón de ello la parte resolutiva no estableció la culpabilidad del peticionante de tutela; 6) En ningún momento la autoridad judicial que emitió la Sentencia de grado, estableció como cierta la responsabilidad del accionante; sin embargo, las autoridades demandadas, contradictoriamente, señalaron que el Tribunal superior, modificó la situación jurídica del acusado a culpable, en base a lo probado en la Sentencia 65/2015, que habría señalado que Ramiro Aguirre Salazar fue responsable de los ilícitos sometidos a juzgamiento; lo cual no fue evidente; 7) Cobra relevancia constitucional lo enunciado por los demandados, al señalar que el Auto de Vista 50 declaró la responsabilidad del impetrante de tutela sin efectuar revalorización de la prueba producida ni alterar los hechos probados en juicio oral, toda vez que la decisión encontró respaldo en la Sentencia antes citada. Empero, esta afirmación no puede ser constatada de la revisión de los cuatro hechos probados en la Resolución final de grado; y, 8) Las justificaciones de hecho y derecho, deben ser acordes al principio de verdad material, de lo contrario la argumentación se constituye en retórica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una decisión judicial motivada y congruente, como elementos de una correcta administración de justicia
- f)
- c
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 19
- III.2. Funciones del Tribunal Supremo de Justicia, uniformadora y nomofiláctica
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
- De los criterios doctrinales referidos, se infiere que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer hecho probado
- ii)
- iii)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte