SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

1)

Julio Wilder Tarifa Vidal, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 18 a 21, señalo que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Piter Crespo Durán, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 28 de mayo de 2020, se apersonó “ Domitila Choque de Gutiérrez” (sic) – siendo lo correcto Teófila Choque de Gutiérrez–, con el objeto de prestar su declaración informativa, presentando documentación que consta en Testimonio “131/2012” y “249/2016” (sic), certificado emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz y un documento privado de arrendamiento; que –señala– de ninguna manera acredita su derecho propietario;                     2) La solicitante de tutela “Domitila Choque de Gutiérrez” (sic) no es parte del proceso, ni como denunciante ni denunciada, se apersonó al proceso a prestar su declaración con el objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos; 3) Dentro del bien inmueble señalado, el 23 de abril de 2020, se suscitó un hecho delictivo, por lo que el Ministerio Público procedió al precintado de la propiedad, con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción a realizarse en el lugar del hecho, como ser la quimioluminiscencia y la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción, en un plazo máximo de seis meses a pedido fundamentado del Ministerio Público, así lo dispuso la autoridad contralora de derechos y garantías constitucionales; 4) Por efecto de la cuarentena rígida en todo el territorio nacional se emitieron diferentes circulares e instructivos por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la interrupción de actividades laborales y suspensión de plazos procesales, limitando la acción penal lo que imposibilitaba la realización de actos investigativos entre tanto dure la emergencia sanitaria nacional ratificada mediante Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo del mismo año; 5) Caranavi no cuenta con policías investigadores especializados, por lo que el Ministerio Público debe solicitar a los investigadores del Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universidad Policial (ITTCUP) y al IDIF, conforme fue realizado; 6) De la simple lectura de la acción de defensa se observa una serie de argumentos fantasiosos y falaces, que no exponen como se estaría vulnerando el derecho a la vida de la solicitante de tutela; 7) Finalmente, arguye que una de las características esenciales que hacen a la presente acción tutelar es la subsidiariedad, que implica que solo puede acudirse a la jurisdicción constitucional cuando no exista en la vía ordinaria otro medio para reestablecer sus derechos; y, 8) Al no haberse vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, solicitó se deniegue la tutela.