Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
II.2.
II.2. Consta Documento Privado de Arrendamiento de un inmueble ubicado en el callejón sin nombre que se encuentra a media cuadra de la calle Potosí, zona Mercurio del Municipio de Caranavi del departamento de La Paz, suscrito el 13 de enero de 2019, entre Teófila Choque de Gutiérrez que declara ser la única y legítima poseedora del referido inmueble y Esmeralda Rivero Durán, en su calidad de arrendataria, en la suma libremente convenida de Bs. 2 000.- mensual (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- respecto al derecho a la vida
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Teófila Choque de Gutiérrez con N° 6982370 L.P.
- REVOCA