Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó como lesionado su derecho a la vida, alegando que es una persona de la tercera edad y que el único ingreso con el que cuenta es la renta que percibe por el alquiler de su inmueble, el que se encuentra precintado a consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, y pese haber transcurrido más de cincuenta días, a la fecha de presentación de la acción tutelar aún no se efectúa la inspección técnica ocular seguida de la reconstrucción dispuesta por el Fiscal ahora demandado, lo que impide pueda recuperar el dominio de su bien inmueble y así poder rentarlo para procurarse los recursos necesarios para su alimentación y medicinas, poniendo en riesgo su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- respecto al derecho a la vida
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Teófila Choque de Gutiérrez con N° 6982370 L.P.
- REVOCA