SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad

         (…) la referida norma constitucional no es precisa en cuanto a su alcance respecto a la tutela del derecho a la vida; por lo que, en concordancia con   lo previsto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la   jurisprudencia constitucional entendió inicialmente -como obiterdictum, es   decir doctrina no vinculada a la resolución de un caso concreto- que la    tutela del citado derecho se da sólo cuando el mismo se encuentra en          peligro como consecuencia de la ilegal restricción del derecho a la libertad física (…).

         Sin embargo, debido a la importancia y al carácter básico, primario y          esencial de dicho derecho, resulta pertinente efectuar un breve análisis a efecto de determinar si el derecho a la vida es tutelable a través de la          acción de libertad sólo cuando existe esa vinculación con el derecho a la          libertad física o personal; y que, por ende, en los demás casos, debería       activarse necesariamente la vía de la acción de amparo constitucional,          mecanismo por el cual se protegen los derechos no tutelados por las otras acciones de defensa.

         En ese sentido, es evidente que la configuración procesal de la acción de   amparo constitucional está dotada de mayores formalidades y presupuestos de activación, lo que no sucede con la acción de libertad que, conforme se          ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido,      fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello        mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de          defensa como una garantía esencial.

         Efectivamente la SC 0017/2011-R, reiterada por las SCP 0077/2012, entre otras, señaló: ‘De manera coherente con las corrientes del Derecho Constitucional contemporáneo y la visión plural orientada a la realidad       nacional, el art. 125 de la CPE, superó la denominación de «hábeas        corpus», prevista anteriormente por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada CPEabrg, e instituyó la de «acción de libertad»,          configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad,       resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los   demás derechos del ser humano…’.