SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

respecto al derecho a la          vida

         En ese ámbito, en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la          vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción        esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como        garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad        física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico        del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción      de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para          éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad     física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de   libertad instructiva.

         Debe señalarse que esta conclusión, que emerge de la naturaleza del        derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa, encuentra sustento en la Constitución Política del Estado y en el         propio Código Procesal Constitucional. Efectivamente, de acuerdo al art.      125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por         toda persona ‘que considere que su vida está en peligro, sin condicionar la       procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad          física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción          de libertad procederá cuando cualquier persona crea que «su vida está en      peligro».