SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

a)

La impetrante de tutela mediante su abogado, señaló que: a) El representante del Ministerio Público no puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el precintado del inmueble, razón por la que desconocen a que suspensión de plazos se refiere en su informe; b) La autoridad ahora demandada cree que es el único que puede disponer la reconstrucción de los hechos, cuando el art. 179 del CPP, permite en etapa de juicio oral que dicho acto pueda ser dispuesto por el “Juez o Tribunal” (sic) que conozca el caso; y, c) No es posible considerar los argumentos de que existen circulares que establecen suspensión de plazos, cuando el derecho a su vida se encuentra en riesgo, máxime, al ser una persona de la tercera edad que no puede procurarse los recursos necesarios para poder subsistir.