SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
concedió en parte
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución S-016/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 25 a 27, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada cumpla con los estudios periciales respectivos en el tiempo que el mismo señaló, a efectos de que la accionante que es de la tercera edad pueda ejercer su derecho propietario; en base a los siguientes fundamentos: iii) Considerando el derecho a la vida de la supuesta poseedora del bien inmueble, es obligación de todas las autoridades judiciales tramitar los actos jurídicos dentro de los plazos establecidos; ii) De los antecedentes se evidencia que el Ministerio Público dio aviso del inicio de las investigaciones en “abril” y que hasta la fecha habrían transcurrido más de tres meses desde el precintado del inmueble de la accionante; iii) El fiscal no puso a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional el precintado, retardando la tramitación de los actos investigativos en los plazos establecidos; y, iv) La impetrante de tutela “no agotado no ha hecho conocer esta situación al ministerio público.” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- respecto al derecho a la vida
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Teófila Choque de Gutiérrez con N° 6982370 L.P.
- REVOCA