SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 113/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 440 a 446 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Catalina Chino y Esteban Mamani Guarachi contra Juan Carlos Berríos Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Presidente y Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Pedro Francisco Callisaya Aro, Grover Jhonn Cori Paz, Jorge Adalberto Quino Espejo y Aida Luz Maldonado Bocángel, actuales y ex Vocales de la Sala Civil Comercial Primera; Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Fanny Coaquira Rodríguez, Ernesto Macuchapi Laguna y Jacqueline Cecilia Rada Arana, actuales y ex Vocales de la Sala Civil Quinta; todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Deysi Elizabeth Orellana Patzi y Miguel Ángel Peñaloza Gutiérrez, actual y ex Jueces del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de El Alto del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2.
- generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
- Ahora bien, el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico,
- CONFIRMAR