SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.1
II.1 Mediante Sentencia 52/2011 de 11 de abril, el Juez Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria incoado por Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino contra Francisco Yampara Herrera y Yolanda Olga Galindo de Yampara, resolvió declarar probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda por la oficina de DD.RR. la inscripción a favor de los demandantes del lote de terreno signado con el Nº 4, manzano 10 con una superficie de 338 m2 de la urbanización Cosmos 79 U.V. “F” de El Alto, sea sobre la matrícula computarizada2014010030063; declarándose su ejecutoria mediante Auto de 28 de mayo de 2011 (fs. 129 a 133 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2.
- generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
- Ahora bien, el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico,
- CONFIRMAR