SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
III.1. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
La Constitución Política del Estado a través de los arts. 115.II y 117.I, garantiza, entre otros, el derecho al debido proceso, determinando que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, dicho resguardo se encuentra instituido a fin de evitar la imposición de una sanción, sin un proceso previo, en el que se observe además el respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Principio legal, que es reconocido como un derecho humano en los arts. 8.1 de la CADH; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, de conformidad al art. 410.II de la CPE; ello implica el respeto de todas las actuaciones procesales, en las diversas etapas hasta la conclusión del proceso, cumpliéndose con lo debido en un procedimiento adecuado.
En consonancia con los preceptos constitucionales y del bloque de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1259/2015-S3 de 9 de diciembre, estableció que: “Los alcances del debido proceso implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el cual se respeten los derechos de las partes, adecuándose los mismos a disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: ‘…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2.
- generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
- Ahora bien, el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico,
- CONFIRMAR