SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.2.
II.2. Ante el incidente de nulidad de citación presentado por los ahora terceros interesados, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó el Auto de 30 de septiembre de 2013, a través del cual dispuso anular obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, ordenando a la oficial de diligencias practicar las diligencias correspondientes conforme a procedimiento, garantizando el legítimo derecho a la defensa (fs. 135 a 138 vta.). Determinación contra la cual interpusieron recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 211/2014 de 12 de junio, en el que los Vocales de la Sala Civil Primera, resolvieron confirmar el Auto de nulidad de obrados (fs. 149 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2.
- generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes
- La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad
- Ahora bien, el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico,
- CONFIRMAR