SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S4

Fecha: 29-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 113/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 440 a 446 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) Si bien el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto en su ejercicio. Por ello en un Estado de Derecho Democrático y Constitucional, éste debe ser armonizado con otros derechos igualmente fundamentales, así como con los valores y principios constitucionales reconocidos en la Norma Suprema; 2) En la especie, esa actitud de los demandantes –ahora accionantes–, de ninguna manera puede ser inculpada a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, quienes expusieron sus fundamentos de manera motivada y aplicando el principio de congruencia, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, es decir, anularon la Sentencia del Juez a quo, porque el derecho a la defensa es inviolable, siendo un instituto integrante del debido proceso; y, 3) Es verdad que, procede la acción de amparo constitucional contra las decisiones judiciales cuando concurren error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, debido a una lesión evidente de la garantía del derecho al debido proceso o la vulneración de algún derecho o garantía constitucional; o esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental dé lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incidido en los errores o defectos denunciados, situación que no existe en el caso concreto, no advirtiéndose la lesión de los derechos y garantías denunciados por los accionantes.