Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 006/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 29 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Fernando Echave Canelas en representación sin mandato de Kharel Randy Farray Gutiérrez, contra Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Juan Carlos Flores Cangri, Sandra Marizol Rojas Salinas y David Gonzalo Conde Chima, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR