SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
II.
II.2. A través del Auto Interlocutorio 202-T/2019 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, afirmando la permanencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP (fs. 4 a 7 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 82/2020 de 7 de febrero, Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado– , declaró admisible la apelación y procedente en parte, únicamente respecto a haber demostrado tener familia, manteniendo subsistentes los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, confirmando en el fondo el Auto Interlocutorio 202-T/2019 (fs. 20 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR