SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, en el que guarda detención preventiva por más de cinco años, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 202-T/2019 de 4 de diciembre; determinación que fue ratificada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 82/2020 de 7 de febrero, alegando la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 10, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El Auto Interlocutorio 202-T/2019, estableció que no se desvirtuó el riesgo procesal de fuga en su elemento domicilio, no obstante que presentó registro policial domiciliario, emitido por autoridad competente; asimismo, tampoco consideró el certificado de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), manteniendo subsistente el peligro efectivo para la víctima, pese a que no contaba con registro de antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. De igual manera, afirmó que las sentencias constitucionales no pueden ser aplicadas retroactivamente, cuando se solicitó que la SCP 0185/2019-S3 que recondujo la SCP 0056/2014, para desvirtuar el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP.

Por otro lado, el Auto de Vista 82/2020, refirió que no se presentó nuevo elemento a fin de desvirtuar los riesgos procesales y que efectivamente al estar pendiente la realización de juicio oral público y contradictorio, el imputado podía influenciar negativamente sobre partícipes y testigos, sin individualizar a quien se estaba influenciando, ni de qué manera.

Así, ambas resoluciones carecían de fundamentación en razón de no tener justificación fáctica ni jurídica, tampoco mencionaron el valor otorgado a los medios probatorios presentados a fin de tornar conveniente que la extrema medida de detención preventiva pueda ser sustituida por otra menos gravosa y de la misma forma no tienen presente el estado de la causa, manteniendo presente también el riesgo de obstaculización pese a que ya se cuenta con pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público, con argumentos amparados en meras suposiciones que no tienen sustento alguno, sin cumplir con las exigencias de validez, considerando que los riesgos deben ser creíbles y sostenidos razonablemente en un análisis integral y concurrente de circunstancias demostradas de manera objetiva y en base a pruebas aportadas.