Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, así como el principio de presunción de inocencia; por cuanto considera que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto y el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no dieron curso a solicitud de cesación a la detención preventiva, a través de resoluciones carentes de fundamentación y motivación y sin valorar las pruebas presentadas para desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR