SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El solicitante de tutela reclama la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, así como el principio de presunción de inocencia, en razón a que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 202-T/2019 de 4 de diciembre, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, y apelada que fue la resolución, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, emitió el Auto de Vista 82/2020, que confirmó el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, estas determinaciones adolecen de una debida fundamentación, ya que mantienen subsistente la concurrencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 234. 1, 2 y 10 (ahora 7) y 235.2 del CPP, modificado por la Ley 1173; sin exponer los criterios y las razones jurídicas ni realizar la valoración de los elementos de convicción, para determinar la vigencia y concurrencia de los riesgos procesales señalados, lesionando de esa forma los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados supra.
Con carácter previo a verificar si la denuncia planteada por el accionante es tutelable o no, corresponde aclarar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, delimitará su acción únicamente a revisar la resolución del Tribunal de alzada, vale decir el Auto de Vista 82/2020, considerando que éste resolvió la apelación incidental planteada por el ahora impetrante de tutela y le correspondía analizar y en su caso reparar los agravios que pudiere haber provocado la resolución del Tribunal de Sentencia. Por lo expuesto, en aplicación del principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, y desglosar el contenido de la resolución de alzada, ello a efectos de realizar una adecuada compulsa de los fundamentos y contrastar con los argumentos expresados por el solicitante de tutela en la presente acción de libertad; en ese sentido, se tiene que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR