SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
i)
David Gonzalo Conde Chima, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló: i) Conoció el proceso penal durante la vacación judicial; el 4 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, planteada por el ahora accionante, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 202-T/2019, tomando como fundamento la resolución primigenia que determinó su detención preventiva; y, ii) Los antecedentes del proceso fueron devueltos al tribunal de origen, una vez concluida la vacación judicial, razón por la cual no cuenta con los respectivos antecedentes; no obstante, correspondía señalar que dicha determinación fue apelada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y a la fecha ya contaba con resolución del Tribunal de alzada; consecuentemente, impetró la denegatoria.
El accionante señaló que: i) Presentó verificación policial que acreditaba que contaba con un domicilio conocido, extremo que no fue debidamente valorado por el Tribunal de instancia, quienes exigieron la presentación del contrato de alquiler o anticrético; ii) En cuanto a su familia, presentó registro correspondiente a la Unidad de Trámites Administrativos y Control Legal del Órgano Electoral Plurinacional, que demostró la existencia de sus padres y su descendencia; iii) Que, no hay un fundamento como tal para sustentar el peligro efectivo para la víctima, ya que presentó certificación del REJAP que acredita que no cuenta con antecedentes penales ni sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, correspondiendo aplicar la SCP 0185/2019-S3, con carácter retroactivo, que no estaba prohibido por norma alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR