SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 29 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Verificó de manera objetiva que ni en el documento escrito ni en la alocución oral presentada ante el Tribunal de garantías, el impetrante de tutela estableció con claridad cuál de los supuestos que permite la concesión de la tutela constitucional es aquél que alega como base de su pretensión, si el hecho de que su vida se encuentra en peligro, si está indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; 2) El solicitante de tutela planteó la acción de amparo constitucional por los agravios causados por la resolución emitida por el Tribunal a quo e inclusive por el ad quem, refiriendo únicamente que para demostrar domicilio le habrían exigido documentos tales como contrato de alquiler, facturas, documentos de propiedad del dueño del domicilio y que no se valoró la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, el certificado del REJAP y la SCP 0276/2018, pretendiendo que el Tribunal de garantías se constituya en un tribunal supracasacional; 3) Si bien es cierto que la acción de libertad se basa entre otros en el principio de informalidad, no es menos evidente que la parte accionante, al estar patrocinado por un abogado profesional en el ámbito del derecho, el mismo tiene la inexcusable carga de fundamentar técnica y adecuadamente las razones por las que está planteando dicha acción; y de ninguna manera limitarse a señalar que las resoluciones judiciales cuestionadas fueron inadecuadamente fundamentadas; 4) Corresponde únicamente referirse a la resolución del Tribunal de alzada, porque éste ya analizó y revisó la existencia o inexistencia de los presuntos agravios ocasionados por el Tribunal a quo; 5) Considerando que en el sistema boliviano no existe prueba tasada, tanto el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, como la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental  de Justicia de La Paz, reconocieron que la parte imputada contaba con un certificado de verificación policial domiciliaria, no desconocieron su legalidad, sino que cuestionaron la idoneidad de ese documento, para desvirtuar el riesgo procesal; 6) Tomando en cuenta que estuvo detenido preventivamente desde el 2014 y la resolución cuestionada data de 2020, efectivamente no resulta suficiente la simple presentación del certificado de verificación policial domiciliaria ya que al haber transcurrido tiempo entre el momento de su detención preventiva y su petición de cesación a la detención preventiva, resulta lógico requerir saber en qué condición iría a habitar en ese inmueble, ya sea como anticresista, arrendatario o propietario, o es que alguien le está cediendo el bien; consecuentemente, el razonamiento de las autoridades demandadas es el adecuado; 7) Con relación al art. 234.2 del CPP, se verificó que el impetrante de tutela no señaló cuál sería la razón o motivo por el que este riesgo habría sido inadecuadamente mantenido firme y subsistente; circunstancia que no permite ingresar a analizar el fondo de la problemática; 8) Sobre los numerales 7 y 10 del art. 234 del adjetivo penal, las autoridades demandadas, sin desconocer la vigencia y validez vinculante de la SC 0185/2019-S3, en relación al certificado del REJAP, no obstante que puede ser un elemento idóneo para desvirtuar el peligro efectivo para la sociedad, es perfectamente posible mantener la vigencia de ese riesgo procesal de fuga en relación a la víctima o en relación al denunciante; 9) Los demandados coincidieron al señalar que el solicitante de tutela debía presentar nuevos elementos de convicción que desvirtúen el motivo de la concurrencia del art. 234.10 del CPP, en su vertiente de peligro para la víctima de los hechos y no presentaron ninguno; 10) Resulta evidente no poder considerar una sentencia constitucional como una nueva disposición legal, porque simplemente es una interpretación de la voluntad del legisladora, consecuentemente, el razonamiento de los demandados es adecuado; y, 11) En cuanto a la aplicación retroactiva de la jurisprudencia, la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0497/2018-S4 de 5 de septiembre, emitió pronunciamiento sobre el tema, tanto la jurisprudencia constitucional retrospectiva y prospectiva también conocida como el overruling; sin embargo, independientemente de ese aspecto, el fundamento principal para rechazar la cesación a la detención preventiva, es la falta de nuevos elementos de convicción que desvirtúen los peligros procesales subsistentes, cuya carga recaía sobre el accionante, en cumplimiento de la previsión del art. 239.1 del CPP.