SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Sus derechos y garantías se encuentran amenazados ante una inminente acción de desapoderamiento del inmueble de su propiedad, que se pretende ejecutar por la ahora tercera interesada; 2) Teniendo en cuenta lo señalado en el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, la hoy tercera interesada solicitó se libre el mandamiento de desapoderamiento contra su persona, pedido que fue negado por el Juez de primera instancia; apelada esa decisión, que fue de conocimiento de los ex Vocales ahora accionados, quienes emitieron el Auto de Vista 200/19, en el que de forma abusiva se le conminó a que en el término de diez días a partir de su notificación, proceda a desocupar y entregar el bien inmueble en cuestión, que tiene la misma superficie del bien inmueble de su propiedad que es producto de la adjudicación; esa decisión vulnera sus derechos y aplica de forma indebida el art. 1455 del CC; 3) Si en el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, los Vocales que emitieron ese fallo reconocieron el derecho propietario de la hoy tercera interesada, por qué no se declaró probada la demanda reconvencional en cuanto a la pretensión de mejor derecho propietario; 4) Se aplicó de forma indebida el art. 1455 del CC, puesto que el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, declaró probada la acción negatoria sin disponer ninguna otra medida, tal como la entrega o desocupación de su bien inmueble adquirido por medio de adjudicación judicial; y, 5) La decisión asumida en el Auto de Vista 200/19, de disponer la entrega del bien inmueble sobre el cual tiene título de dominio, alteró y modificó el contenido del Auto de Vista de 9 de junio de 2017, que cuenta con autoridad de cosa juzgada, afectando esa calidad.

1) Respecto a los agravios mencionados se establece que es cierto y evidente que la resolución recurrida carece de fundamentación y motivación, puesto que no otorga una respuesta positiva o negativa sobre la pretensión de la hoy tercera interesada, al limitarse a señalar que la nombrada debe estar a lo ordenado en las resoluciones judiciales, vulnerando lo establecido por el art. 24 de la CPE;