SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Sus derechos y garantías se encuentran amenazados ante una inminente acción de desapoderamiento del inmueble de su propiedad, que se pretende ejecutar por la ahora tercera interesada; 2) Teniendo en cuenta lo señalado en el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, la hoy tercera interesada solicitó se libre el mandamiento de desapoderamiento contra su persona, pedido que fue negado por el Juez de primera instancia; apelada esa decisión, que fue de conocimiento de los ex Vocales ahora accionados, quienes emitieron el Auto de Vista 200/19, en el que de forma abusiva se le conminó a que en el término de diez días a partir de su notificación, proceda a desocupar y entregar el bien inmueble en cuestión, que tiene la misma superficie del bien inmueble de su propiedad que es producto de la adjudicación; esa decisión vulnera sus derechos y aplica de forma indebida el art. 1455 del CC; 3) Si en el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, los Vocales que emitieron ese fallo reconocieron el derecho propietario de la hoy tercera interesada, por qué no se declaró probada la demanda reconvencional en cuanto a la pretensión de mejor derecho propietario; 4) Se aplicó de forma indebida el art. 1455 del CC, puesto que el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, declaró probada la acción negatoria sin disponer ninguna otra medida, tal como la entrega o desocupación de su bien inmueble adquirido por medio de adjudicación judicial; y, 5) La decisión asumida en el Auto de Vista 200/19, de disponer la entrega del bien inmueble sobre el cual tiene título de dominio, alteró y modificó el contenido del Auto de Vista de 9 de junio de 2017, que cuenta con autoridad de cosa juzgada, afectando esa calidad.
1) Respecto a los agravios mencionados se establece que es cierto y evidente que la resolución recurrida carece de fundamentación y motivación, puesto que no otorga una respuesta positiva o negativa sobre la pretensión de la hoy tercera interesada, al limitarse a señalar que la nombrada debe estar a lo ordenado en las resoluciones judiciales, vulnerando lo establecido por el art. 24 de la CPE;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del fallo de segunda instancia de fs. 1254 a 1258
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- 2)
- 3)
- falta de fundamentación y motivación
- a)
- 2° DENEGAR