SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
del fallo de segunda instancia de fs. 1254 a 1258
En el Auto de Vista 200/19, no se dio estricto cumplimiento -a los argumentos de la- reconvención, realizándose una incorrecta interpretación del art. 1455 del CC, lo que determina la vulneración de sus derechos y garantías. La indebida aplicación de esa norma por los ex Vocales ahora accionados, consiste en otorgar la restitución del bien inmueble, -siendo- que en la parte resolutiva “…del fallo de segunda instancia de fs. 1254 a 1258…” (sic) solamente se declaró probada la acción negatoria, sin disponer ninguna otra medida o determinación, sea de entrega o desocupación del bien inmueble que perteneciera a la hoy tercera interesada. En ese sentido, lo dispuesto en el Auto de Vista 200/19 vulnera lo establecido por los arts. 397.I y 399.I del Código Procesal Civil (CPC), ya que modificó y alteró el contenido del fallo de segunda instancia que se encuentra ejecutoriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del fallo de segunda instancia de fs. 1254 a 1258
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- 2)
- 3)
- falta de fundamentación y motivación
- a)
- 2° DENEGAR