SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II
El accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad privada y a “los alcances de la sentencia y cosa juzgada” (sic), así como a los principios de imparcialidad, legalidad, seguridad jurídica, probidad y convalidación; puesto que los ex Vocales ahora accionados, al disponer en ejecución de Sentencia y a través del Auto de Vista 200/19 de 20 de septiembre de 2019, que su persona proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble a favor de la hoy tercera interesada, bajo prevenciones de disponerse el desapoderamiento, realizaron una incorrecta interpretación e indebida aplicación del art. 1455 del CC, vulnerando sus derechos y garantías, ya que reconocieron y restablecieron el derecho de la ahora tercera interesada, a pesar que en segunda instancia solo se declaró probada la demanda reconvencional de acción negatoria, sin ordenar la entrega, desocupación o desapoderamiento del bien inmueble que pertenecía a la hoy tercera interesada; decisión que además, al modificar y alterar el contenido de ese fallo de segunda instancia que se encuentra ejecutoriado, vulneró lo establecido por los arts. 397.I y 399.I del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del fallo de segunda instancia de fs. 1254 a 1258
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- 2)
- 3)
- falta de fundamentación y motivación
- a)
- 2° DENEGAR