SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

III.3.

El accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad privada y a “los alcances de la sentencia y cosa juzgada” (sic), así como a los principios de imparcialidad, legalidad, seguridad jurídica, probidad y convalidación; puesto que los ex Vocales ahora accionados, al disponer en ejecución de Sentencia y a través del Auto de Vista 200/19 de 20 de septiembre de 2019, que su persona proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble a favor de la hoy tercera interesada, bajo prevenciones de disponerse el desapoderamiento, realizaron una incorrecta interpretación e indebida aplicación del art. 1455 del CC, vulnerando sus derechos y garantías, ya que reconocieron y restablecieron el derecho de la ahora tercera interesada, a pesar que en segunda instancia solo se declaró probada la demanda reconvencional de acción negatoria, sin ordenar la entrega, desocupación o desapoderamiento del bien inmueble que pertenecía a la hoy tercera interesada; decisión que además, al modificar y alterar el contenido de ese fallo de segunda instancia que se encuentra ejecutoriado, vulneró lo establecido por los arts. 397.I y 399.I del CPC.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que en la demanda ordinaria de nulidad y cancelación de inscripción en la Oficina de DD.RR., planteada por el accionante contra la hoy tercera interesada, ésta contestó negando la acción y derecho y reconvino por mejor derecho propietario, acción negatoria y pago de daños y perjuicios (Conclusión II.1.), el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 56/13 de 26 de septiembre, declarando improbada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional (Conclusión II.2.). Decisión que fue recurrida por ambas partes y que derivó en la emisión del Auto de Vista de 9 de junio de 2017, efectuada por los ex Vocales ahora accionados quienes revocaron parcialmente la Sentencia 56/13 y declararon improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional respecto a la acción negatoria, manteniendo vigente lo resuelto en cuanto al mejor derecho propietario y sobre los daños y perjuicios (Conclusión II.3.). Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de casación, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del AS 477/2018 que declaró infundado dicho recurso (Conclusión II.4.).

En ejecución de Sentencia, la ahora tercera interesada mediante memorial de 1 de agosto de 2018, solicitó el pago de daños y perjuicios, la restitución del inmueble y la cancelación de gravamen (fs. 125), pedido que fue negado por providencia de 28 de marzo de 2019; decisión que fue recurrida por medio del recurso de reposición bajo alternativa de apelación y que mereció el Auto de 27 de mayo de 2019, rechazando el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación alternativamente planteado, en efecto devolutivo (fs. 123 a 124), lo que motivó al pronunciamiento del Auto de Vista 200/19, mediante el cual los ex Vocales ahora accionados, revocaron en parte la providencia y el Auto aludidos, dando lugar en parte a lo solicitado por la hoy tercera interesada, disponiendo, entre otros aspectos, que el accionante en el término de diez días a partir de su notificación proceda a realizar la desocupación y entrega de la propiedad del bien inmueble ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, cantón La Enconada, kilómetro 8 carretera al Norte, con una superficie de 4.5328,06 ha, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0044042, a favor de la ahora tercera interesada o de su representante legal acreditado, bajo prevenciones de disponerse el desapoderamiento en caso de incumplimiento con el uso de la fuerza pública (Conclusión II.5.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante cuestiona a través de esta acción tutelar, las determinaciones asumidas por los ex Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 200/19, relacionadas con la orden dirigida al accionante para que desocupe y entregue el bien inmueble a favor de la ahora tercera interesada, bajo prevenciones de disponerse el desapoderamiento, señalando principalmente que esas determinaciones carecen de la debida motivación, fundamentación y congruencia al ser dispuestas bajo una incorrecta interpretación e indebida aplicación del art. 1455 del CC, vulnerando de esa manera sus derechos y principios identificados en la presente acción de defensa; en ese sentido, con el fin de establecer si los hechos denunciados son evidentes, corresponde conocer lo resuelto por las autoridades ahora accionadas en el Auto de Vista hoy cuestionado.