SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

3)

3) Sobre la restitución del bien inmueble -que se relaciona con el aspecto reclamado en la presente acción tutelar-, se indicó que: i) El accionante obtuvo la posesión del bien inmueble mediante orden de desapoderamiento, al haberse adjudicado el bien en subasta pública en proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Gil Antonio Franco Parada; ii) El “presente” proceso al ser uno ordinario donde se dilucidó los derechos propietarios de ambas partes, llegó a determinar a cuál de ellas corresponde el bien inmueble objeto del litigio, mediante el AS 477/2018; iii) La finalidad de la sentencia de la acción negatoria es definir si corresponde negar o no el derecho de la parte demandada -derecho posesorio sobre el bien inmueble-; y, iv) Respecto a la restitución del bien inmueble. Al desarrollarse y resolverse dentro de un proceso ordinario la pretensión de la acción negatoria y que fue declarada probada la demanda reconvencional mediante Auto de Vista de 9 de junio de 2017, ratificada y confirmada por el citado AS 477/2018, se debe aplicar lo establecido en el art. 1455 del CC, tomando en cuenta que se demostró la inexistencia del derecho del demandante -hoy accionante- en el bien inmueble objeto del proceso ordinario, por lo que corresponde disponer el restablecimiento del derecho a su titular.