SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 19 de 29 de enero de 2020, cursante de fs. 146 vta. a 151 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante refiere que el Auto de Vista 200/19 hoy cuestionado, vulneró sus derechos, argumentando que los ex Vocales ahora accionados realizaron una incorrecta interpretación o valoración del art. 1455 del CC, y que esa interpretación vulneró lo previsto por los arts. 397.I y 399.I del CPC; y, ii) El accionante no cumplió con los presupuestos establecidos en la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, para que se efectúe la revisión de la interpretación -de la legalidad- ordinaria, respecto al primer presupuesto, relacionado a explicar por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo, se tiene que en la presente acción tutelar, el accionante señaló que existe una errónea valoración del art. 1455 del CC, sin identificar la reglas de interpretación que fueron omitidas -por los ex Vocales hoy accionados-. En cuanto al segundo presupuesto, relativo a la precisión de los derechos y garantías vulnerados con aquella interpretación, se advierte que sí fueron precisados de manera correcta los derechos vulnerados, e inclusive señaló los principios y garantías también conculcados. Respecto a establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y los derechos que fueron vulnerados con la interpretación, no se evidencia su cumplimiento en la presentación formal ni en audiencia. El accionante no esgrimió el nexo de causalidad entre la errónea interpretación, el derecho invocado y cual la correcta interpretación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- del fallo de segunda instancia de fs. 1254 a 1258
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- 2)
- 3)
- falta de fundamentación y motivación
- a)
- 2° DENEGAR