SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

a)

La parte accionante reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia, manifestó lo siguiente: a) A partir de la imputación formal de 29 de enero de 2019, la autoridad judicial, dispuso su detención preventiva, solicitando posteriormente la cesación a dicha medida el 23 de enero de 2020, en base a la Sentencia 01/2020 y la certificación de 3 de diciembre de 2019, emitida por los responsables del Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, que fue resuelta por Auto 19/2020, mediante el cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la capital del referido departamento, estableció que dichos elementos lograron desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización, pero se mantuvo bajo el sustento de que el prenombrado no hubiese impugnado la indicada Sentencia 01/2020 con carácter restrictivo, es en ese sentido, que en la nueva petición de cesación a la medida de extrema ratio se presentó la apelación restringida interpuesta y a partir del mismo, el citado Tribunal a quo emitió el Auto 52/2020, aspecto que no fue estimado por la autoridad ahora accionada; b) Mediante dicho Auto -52/2020-, el citado Tribunal de Sentencia dispuso lo impetrado bajo el argumento de que la apelación restringida y una probable casación llevarían un tiempo considerable por la situación emergente de la problemática sanitaria, determinación frente a lo que el Ministerio Público objetó, emitiéndose en consecuencia el Auto de  Vista 112/20 que revocó el Auto 52/2020, señalando que el criterio del Tribunal a quo resultó subjetivo; y, c) Es en ese sentido, que habiéndose ordenado en el Auto 19/2020 que los riesgos procesales estaban absolutamente enervados, lo que tampoco fue cuestionado por el Tribunal de alzada, se entiende que los motivos que llevaron a que el impetrante de tutela continúe con dicha medida extrema es por los expuestos en el Auto de Vista 112/20, en el que se consideró que el plazo prolongado en relación a la resolución de la apelación restringida y a una probable casación no fueron tomados en cuenta objetivamente por el indicado Tribunal a quo, consecuentemente, es innegable que la causa que sustenta la detención preventiva del peticionante de tutela es lo instituido en el Auto de Vista 112/20, es decir, que el Tribunal de alzada no se sujetó a los antecedentes del proceso como al Auto 19/2020 que determinó que los riesgos procesales estaban superados, no siendo lógico entender, que en el Auto de Vista 191/2020 se haya razonado en sentido de que el accionante no acreditó los riesgos procesales o que no presentó nuevos elementos de prueba, siendo que el Auto de Vista 112/20 estableció que no existen motivos objetivos que demuestren que la apelación restringida como el recurso de casación se alargaran en el tiempo por la problemática sanitaria, lo cual es precisamente demostrado con la circular y los comunicados.