SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 024/2020 de 25 de julio, cursante de fs. 45 a 48, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien, el peticionante de tutela de manera general refirió que en el Auto 191/2020 existió falta de fundamentación y motivación, al igual que valoración de la prueba, no logró identificar en forma clara en qué consistía dicha lesión, tampoco aclaró qué prueba no fue debidamente apreciada o cuál era la estimación que esperaba, pretendiendo que este Tribunal de garantías realice de oficio una revisión de todo lo actuado, para lo cual no se tiene competencia, no pudiendo realizar un análisis a objeto de enmendar de manera directa algo que el prenombrado no precisó, y otorgar la tutela; b) Sin embargo, de la revisión del Auto de Vista “20/2020” -lo correcto es 191/2020 de 20 de julio-, se advierte que contiene una suficiente explicación; toda vez que, al haber basado la solicitud de cesación a la detención preventiva en el art. 239.1 del CPP, concerniente a los nuevos elementos que demuestren que los motivos que la fundaron ya no son concurrentes, era obligación del accionante justamente aportar los mismos, pero en relación a los que en un primer momento determinaron la detención preventiva y no respecto al Auto de Vista 112/20, que no impuso dicha medida extrema, además de evidenciarse una contradicción en la postulación del prenombrado, en sentido de establecer que el Auto 19/2020 desvirtuó los riesgos procesales, empero, mediante una posterior petición precisamente pretende realizarlos; y, c) En cuanto a la supuesta falta de valoración, del Auto de Vista cuestionado, se tiene también la justificación necesaria al respecto, toda vez que se determinó que la prueba presentada de su parte no tenía relación con los motivos que fundaron la detención preventiva, siendo impertinentes al objeto de probanza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR