SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
i)
Edgar Luis Aramayo Chungara, representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que: i) La defensa nuevamente utilizó argumentos reiterativos, imprecisos, incoherentes y confusos; y, ii) El Auto de Vista 191/2020, contó con la debida fundamentación, habiendo expresado razonamientos lógicos y una justificada motivación, que se apegó a la norma como al debido proceso, pues, consideró el delito cometido, las circunstancias y pruebas traídas por la parte adversa; por lo que, al no evidenciarse un procesamiento indebido solicita se deniegue la tutela, debiendo mantener incólume el Auto “62” de 15 de julio de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca y el referido Auto de Vista 191/2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR