SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, sostiene la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que, el Vocal accionado en el Auto de Vista 191/2020 de 20 de julio -objeto de la acción de libertad- a tiempo de declarar improcedente su recurso de apelación y por ende mantener su detención preventiva, no realizó una correcta consideración de los antecedentes del proceso, pues, concluyó que los documentos presentados no eran pertinentes, en el marco del art. 239.1 del CPP, para desvirtuar los motivos que en principio fundaron dicha medida cautelar, sin tomar en cuenta que de acuerdo a los actuados de la causa, el Auto de Vista 112/20 de 8 de julio de 2020 -que en alzada resolvió otra solicitud de cesación- estableció otros motivos para mantener la media de extrema ratio, siendo estos, a criterio del peticionante de tutela, los que, con los nuevos elementos debían ser vencidos, más aún, si por Auto 19/2020 de 31 de enero, emitida en una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal a quo determinó que con la emisión de la Sentencia condenatoria los riesgos en inicio definidos, ya habrían sido enervados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR