SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra -por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente-, se determinó su detención preventiva, posteriormente, solicitó la cesación de dicha medida extrema, lo que mereció el Auto 19/2020 de 31 de enero, oportunidad en la que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, expresamente, reconoció que con el nuevo elemento de convicción consistente en la Sentencia 01/2020 de 9 de enero y la certificación emitida el 3 de diciembre de 2019 por los responsables del Centro Penitenciario San Roque del citado departamento, se habrían desvirtuado los riesgos procesales contenidos en el art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero que la misma aún no había sido apelada.
Seguidamente, ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, se emitió el Auto 52/2020 de 27 de junio, a través del cual, el supra señalado Tribunal de Sentencia declaró fundada la misma; empero, siendo ésta objeto de apelación por la representación fiscal, el Tribunal de alzada la revocó mediante el Auto de Vista 112/20 de 8 de julio de 2020, sosteniendo que: «“…..la apreciación que hace el Tribunal A-quo al referirse que el trámite del recurso de apelación restringida y de casación conlleva un tiempo considerable para su resolución, resulta ser un criterio subjetivo, en que se basa o sustenta dicho criterio, no hay un fundamento lógico que nos explique o aclare dicho entendimiento, por consiguiente el Tribunal de grado no ha obrado con la debida objetividad…..”» (sic).
Es así, que en base al art. 239.1 del CPP, nuevamente pidió la cesación a dicha medida extrema, aportando como nuevos elementos de convicción, los siguientes: «“CIRCULAR S.P. 11/2020’”de fecha 21 de marzo de 2020 que en el punto 1. señala: “La suspensión general de plazos en todos los procesos judiciales y suspensión de todas las audiencias con anterioridad en todas las materias…..” y en el punto 2. Señala: “Únicamente serán atendidas audiencias de medidas cautelares con detenidos preventivos y aprehendidos, además de acciones de libertad conforme al instructivo de Sala Plena N° . 4/2020…..” y el “COMUNICADO S.P. 10/2020’” de 05 de julio de 2020 que señala “….. se mantiene la suspensión de actividades jurisdiccionales de aquellos asientos judiciales catalogados en la categoría de riesgo alto -y la ciudad de Sucre se encuentra catalogado como municipio de riesgo alto- ….. Se hace constar que los últimos índices de contagio del COVID-19 proporcionados por las autoridades de salud y el COEM son alarmantes y de preocupación, a ello, se agrega que los sistemas de salud se hallan colapsados en Chuquisaca, lo que por el momento obliga a asumir esta determinación…..” » (sic); empero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, “…mediante AUTO de fecha 27 de junio de 2020…” (sic) -lo correcto es, mediante Auto de 15 de julio de 2020-, la declaró infundada, lo que dio lugar a que se interponga el recurso de apelación, que fue resuelto a través del Auto de Vista 191/2020 de 20 de julio, por el que el Tribunal de alzada declaró improbado el mismo, indicando que su persona no había desvirtuado los motivos que dieron lugar a la detención preventiva, cuando, a su criterio, se encuentra sometido a la medida extrema a partir del Auto de Vista 112/20, que revocó el Auto 52/2020; por lo que -señala-, lo que correspondía era superar los extremos sostenidos en dicho fallo de alzada, aspecto que a su juicio lo logró a partir de los nuevos elementos presentados y que fueron descritos precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR