Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 191/2020 de 20 de julio, Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionado- declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela contra el Auto de 15 de julio de 2020, que declaró infundada su solicitud de cesación a la detención preventiva, y por lo tanto, mantuvo incólume la resolución impugnada y por consiguiente también la medida de extrema ratio (fs. 17 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR