SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
actos dolosos del deudor
En ese marco, de la revisión del AS 813/2019 con relación al punto reclamado, los Magistrados ahora accionados afirmaron con base en el contenido del Auto de Vista 090/2018 que la imposición de pago por concepto de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia era por la falta de entrega a los compradores de los bienes vendidos, puesto que a pesar de que los vendedores tenían la opción de ejercer su derecho al rescate de los bienes inmuebles enajenados en el plazo de cinco años, no cumplieron con el pago de las correspondientes cuotas para ejercitar el rescate. Señalaron además que correspondía en observancia de la Cláusula Octava del documento de subrogación de deuda que los vendedores entreguen los bienes inmuebles transferidos en el lapso de noventa días computables a partir del incumplimiento. Asimismo; indicaron que el derecho de entrega fue reclamado a través de una demanda de cumplimiento de contrato y que no prosperó por decisión de los propios compradores -ahora terceros interesados-, aspecto que sirvió de indicio para evidenciar el incumplimiento de entrega de los inmuebles transferidos por parte de los vendedores. De lo expresado, se evidencia que los Magistrados ahora accionados incurrieron en omisión de pronunciamiento sobre el punto denunciado, al no haber dado respuesta al contenido de la denuncia que refería vulneración de los arts. 344, 345, 346 y 984 del CC en el Auto de Vista 090/2018 que determinó el pago de daños y perjuicios, es decir, los Magistrados ahora accionados estaban en la obligación de pronunciarse respecto a que si los Vocales suscribientes del precitado Auto de Vista que dio lugar al recurso de casación, observaron de manera adecuada las indicadas disposiciones legales, en cuanto a que si la decisión adoptada tiene como base la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de la que fue privado; si el resarcimiento comprende solo el daño previsto o pudo preverse, en caso de que el incumplimiento se deba a los actos dolosos del deudor; y, si el pago de daños y perjuicios dispuesto es consecuencia inmediata y directa del incumplimiento por un hecho doloso o culposo.
En ese sentido, y habiéndose verificado que los Magistrados ahora accionados no se refirieron propiamente a los motivos del agravio, corresponde conceder la tutela por esta denuncia al existir vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, al no haber respondido al contenido del agravio expuesto en el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Fragmento 13
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- corresponde ingresar a examinar el contenido del recurso de casación en los puntos cuestionados por la accionante
- El primer agravio refiere sobre la errónea interpretación del art. 545.II del CC, que le impide conocer por qué el documento privado de 17 de diciembre de 2011 de subrogación y pacto de rescate no puede ser considerado como otra prueba escrita para demostrar la simulación de los contratos de transferencia de sus bienes inmuebles
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación respecto a la denuncia consignada en el recurso de casación referente a la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 614 inc. 3) y 625 del CC, en razón a que la evicción como obligación del vendedor solo se activa a condición de que un tercero haya menoscabado o perturbado el bien adquirido por el comprador
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia debido a la falta de pronunciamiento sobre la vulneración de los arts. 344, 345, 346 y 984 del CC al determinar el Auto de Vista 090/2018 el pago de daños y perjuicios
- actos dolosos del deudor
- REVOCAR en parte