SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

actos dolosos del deudor

En ese marco, de la revisión del AS 813/2019 con relación al punto reclamado, los Magistrados ahora accionados afirmaron con base en el contenido del Auto de Vista 090/2018 que la imposición de pago por concepto de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia era por la falta de entrega a los compradores de los bienes vendidos, puesto que a pesar de que los vendedores tenían la opción de ejercer su derecho al rescate de los bienes inmuebles enajenados en el plazo de cinco años, no cumplieron con el pago de las correspondientes cuotas para ejercitar el rescate. Señalaron además que correspondía en observancia de la Cláusula Octava del documento de subrogación de deuda que los vendedores entreguen los bienes inmuebles transferidos en el lapso de noventa días computables a partir del incumplimiento. Asimismo; indicaron que el derecho de entrega fue reclamado a través de una demanda de cumplimiento de contrato y que no prosperó por decisión de los propios compradores -ahora terceros interesados-, aspecto que sirvió de indicio para evidenciar el incumplimiento de entrega de los inmuebles transferidos por parte de los vendedores. De lo expresado, se evidencia que los Magistrados ahora accionados incurrieron en omisión de pronunciamiento sobre el punto denunciado, al no haber dado respuesta al contenido de la denuncia que refería vulneración de los arts. 344, 345, 346 y 984 del CC en el Auto de Vista 090/2018 que determinó el pago de daños y perjuicios, es decir, los Magistrados ahora accionados estaban en la obligación de pronunciarse respecto a que si los Vocales suscribientes del precitado Auto de Vista que dio lugar al recurso de casación, observaron de manera adecuada las indicadas disposiciones legales, en cuanto a que si la decisión adoptada tiene como base la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de la que fue privado; si el resarcimiento comprende solo el daño previsto o pudo preverse, en caso de que el incumplimiento se deba a los actos dolosos del deudor; y, si el pago de daños y perjuicios dispuesto es consecuencia inmediata y directa del incumplimiento por un hecho doloso o culposo.

En ese sentido, y habiéndose verificado que los Magistrados ahora accionados no se refirieron propiamente a los motivos del agravio, corresponde conceder la tutela por esta denuncia al existir vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, al no haber respondido al contenido del agravio expuesto en el recurso de casación.