SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso civil ordinario de nulidad de Escrituras Públicas 458/2011 de      22 de diciembre y 1524/2011 de 27 de igual mes, seguido por Margoth Alba Terrazas Gonzales por sí y en representación de su persona y de José Elías Terrazas Gonzales contra Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo -ahora terceros interesados-, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí emitió la Sentencia 12C/2017 de 21 de febrero, declarando improbada la demanda de nulidad de Escrituras Públicas, así como la reconvencional sobre entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios y la de la tercería excluyente. Contra la mencionada Sentencia, las partes presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 090/2018 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí revocando parcialmente la Sentencia impugnada, declarando probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal y la de la tercería excluyente, con costas, daños y perjuicios, manteniendo vigentes las Escrituras Públicas cuestionadas. Contra el mencionado Auto de Vista, presentó recurso de casación que fue resuelto por los Magistrados ahora accionados a través del Auto Supremo (AS) 813/2019 de 22 de agosto, declarando infundado el recurso de casación.