SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

Con relación a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación respecto a la denuncia consignada en el recurso de casación referente a la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 614 inc. 3) y 625 del CC, en razón a que la evicción como obligación del vendedor solo se activa a condición de que un tercero haya menoscabado o perturbado el bien adquirido por el comprador

Con relación a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación respecto a la denuncia consignada en el recurso de casación referente a la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 614 inc. 3) y 625 del CC, en razón a que la evicción como obligación del vendedor solo se activa a condición de que un tercero haya menoscabado o perturbado el bien adquirido por el comprador.

Al respecto, los Magistrados ahora accionados indicaron que cuando los vendedores firmaron los contratos de compraventa se obligaron al cumplimiento de las normas que ahora acusan, cuando por disposición legal les correspondía responder por la evicción y saneamiento de los bienes inmuebles transferidos tal como se estableció en el Auto de Vista 090/2018. De lo referido, se evidencia que los citados Magistrados no expresaron razones propias que justifiquen la decisión adoptada por los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado, limitándose a referir los mismos argumentos efectuados por esas autoridades, omitiendo dar razones o justificaciones sobre la cuestionante planteada en el recurso de casación respecto a que la evicción como obligación del vendedor solo se activa a condición de que un tercero haya menoscabado o perturbado el bien adquirido por el comprador.

En ese contexto, los Magistrados ahora accionados al no indicar con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión asumida respecto la mencionada denuncia, es decir al no explicar cuál la interpretación efectuada de la normativa aplicable a este tópico, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por esta denuncia.