SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

El primer agravio refiere sobre la errónea interpretación del art. 545.II del CC, que le impide conocer por qué el documento privado de 17 de diciembre de 2011 de subrogación y pacto de rescate no puede ser considerado como otra prueba escrita para demostrar la simulación de los contratos de transferencia de sus bienes inmuebles

El primer agravio refiere sobre la errónea interpretación del art. 545.II del CC, que le impide conocer por qué el documento privado de 17 de diciembre de 2011 de subrogación y pacto de rescate no puede ser considerado como otra prueba escrita para demostrar la simulación de los contratos de transferencia de sus bienes inmuebles.

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, entre uno de sus elementos del debido proceso está la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que una resolución motivada es aquella que tiene como base circunstancias de hecho y de derecho, así como el análisis de las pruebas y normas aplicables que indiquen con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión asumida.

En ese sentido, se tiene que el AS 813/2019 emitido por los Magistrados ahora accionados, se encuentra adecuadamente motivado al haber explicado las razones de hecho y de derecho que les llevaron a concluir, que para probar la simulación entre las partes debe existir otro documento que haga saber que existe uno simulado y que denote la verdadera intención de los contratantes, lo que no ocurrió en el caso concreto, debido a que el documento de subrogación de deuda al que refieren los demandantes como elemento probatorio de simulación, no hace mención a la simulación sino a una subrogación y a un pacto de rescate, pero que además, la deudora Mabel Medinaceli Aramayo de Terrazas -ahora tercera interesada- en el documento de subrogación, no tiene ninguna relación con las transferencias de los dos bienes inmuebles de propiedad de los demandantes.

De lo descrito precedentemente, al haber los Magistrados hoy accionados expuesto las razones de derecho -que incluyen la interpretación de la norma efectuada bajo sus criterios- y motivos para llegar a la conclusión referida, no se evidencia la lesión relacionada al derecho al debido proceso en su elemento de motivación, debiendo denegarse la tutela respecto a esa denuncia.