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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2021-S3

    Fecha: 20-Abr-2021

    2°

    2°  DENEGAR respecto a la solicitud de conminatoria, a efecto de dar cumplimiento a las órdenes judiciales y/u oficios expedidos por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • revocar
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1.
    • forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso,
    • únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
    • Fragmento 15
    • 2°

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